VILLA SOFIA APART HOTEL
10% DE DESCUENTO EN ALOJAMIENTO.
CONVENIO COMERCIAL ENTRE CAJA DE ABOGADOS DE LA PCIA. DE SALTA Y VILLA SOFIA APART HOTEL
Entre Villa Sofia Apart Hotel, en adelante EL HOTEL, representado en este acto por el Responsable Comercial del Hotel, -Melisa Sanchez, con domicilio en Av de los Pioneros 100, San Carlos de Bariloche, Rio Negro y por la otra la - CAJA DE ABOGADOS DE LA PCIA. DE SALTA, en adelante, representadas en este acto por la Presidente, Dra. María Emilia Carabajal, con domicilio legal en Sarmiento Nº 308, Salta Capital, y que convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION RECIPROCA, con arreglo y sujeción a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: CAJA DE ABOGADOS DE LA PCIA. DE SALTA se compromete a difundir en toda su comunicación institucional la promoción propuesta por EL HOTEL. SEGUNDA: EL HOTEL se compromete a respetar los servicios de alojamiento en las modalidades vigentes. Las tarifas mostrador, características y beneficios que brinda EL HOTEL a los beneficiarios se detalla en el anexo A, parte integral del presente convenio. EL HOTEL se compromete a otorgar un descuento del 10 % (diez por ciento) en alojamiento sobre las tarifas mostrador vigentes al momento del ingreso, acumulable con las promociones vigentes. TERCERA: Las reservas deberán efectuarse con antelación a la fecha de viaje, detallando fecha de ingreso y egreso, tipo de habitación, apellido y nombre del viajero, a través de e-mail a reservas@villasofiabariloche.com.ar o a los teléfonos 011 4325.1154 / 1132744019 Se aceptan reservas vía telefónica y toda solicitud queda sujeta a confirmación o rechazo por parte de EL HOTEL dependiendo de la disponibilidad existente. En caso de confirmación de la reserva, las condiciones y precios serán establecidos en la categoría y características vigentes al momento del viaje. Podrán consultar imágenes e información de EL HOTEL a través de su página web www.villasofiabariloche.com.ar.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Efectuada la confirmación por intermedio de EL HOTEL, el beneficiario se compromete a cumplimentar los requisitos establecidos para efectivizar la reserva. El horario de ingreso es a partir de las 15:00 horas y el horario de salida es hasta las 10:00 horas.--------------QUINTA: Los servicios serán abonados por el beneficiario de contado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o por depósito bancario. Una vez que EL HOTEL confirme la reserva vía e-mail, se darán los datos para depósito bancario o se solicitará la información de una tarjeta de crédito a modo de garantía para formalizar la reserva.------------------------------------------------------------------SEXTA: Se acuerda expresamente que la CAJA DE ABOGADOS no se responsabiliza por la prestación del servicio que EL HOTEL ofrece al beneficiario, ni por su calidad, eficiencia o contenido, como así también por el incumplimiento en que pudiera incurrir el beneficiario.------- SEPTIMA: El presente convenio no podrá en ningún caso ser modificado unilateralmente, salvo previo acuerdo de partes o de mediar causa sobrevivientes que afecten notoriamente al presente convenio, sea por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza
extraña al hombre que impide el cumplimiento de las obligaciones (ejemplo: incendios,
inundaciones y otros desastres naturales) -----------------------------------------------------------------------
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, impreviso o inevitable,
proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo:
conmociones civiles) --------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: Para el supuesto de divergencias derivadas de la operatividad y cumplimiento del
presente convenio, las partes, después de agotar las vías conciliatorias y no llegar a un acuerdo,
se someterán inicialmente al régimen de mediación, y de no prosperar, se someterán a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Civil y Comercial de la ciudad de Salta, con exclusión de
todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios especiales y
legales en aquellos citados, donde serán válidas todas las notificaciones, judiciales y
extrajudiciales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y
A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE SALTA, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO 2024.