A partir de NOVIEMBRE DE 2024
JUBILACIONES
Nota:
La Caja de Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, dispone de dos tipos de jubilaciones para sus Afiliados: A) Jubilación Ordinaria (60 años de edad y 30 de ejercicio de la profesión). B) Jubilación Extraordinaria (por incapacidad).
A partir de NOVIEMBRE DE 2024
PENSIONES
Nota:
Comprende a Cónyuge supérstite. Hijos hasta 18 años de edad, si estudian se extiende hasta los 22 años. Padres si estuvieran a cargo del Afiliado y en estado de indigencia. Concubina del afiliado con convivencia mínima de 10 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se encontrare a su cargo.
Preguntas más Frecuentes
Para tramitar su jubilación, retire el formulario correspondiente de la Delegación mas cercana o lo puede solicitar en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a: mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar; complete los datos y adjunte la siguiente documentación; en caso de Jubilación Ordinaria: debe acompañar *Resolución Notificada de la Certificación de Aportes, *Libre Deuda en la Caja de Abogados; *Libre deuda en cuotas de Matrícula del Colegio de Abogados; *Nota del pedido de Cancelación de la Matrícula recepcionada por Colegio de Abogados, para Jubilación Extraordinaria: *Certificado Medico y *Estudios Complementarios. En el caso de poseer una cuenta bancaria deberá presentar constancias de CBU para realizar el pago de jubilaciones, la misma debe ser la emitida por el banco (puede ser la de homebanking) y debe contar con los siguientes datos:
- Nombre del titular de la cuenta
- Nº de cuenta bancaria
- CBU
- Nº de CUIL
- Nombre del Banco
Para tramitar su pensión, retire el formulario correspondiente de la Delegación mas cercana o lo puede solicitar en Mesa de Entradas enviando un correo electrónico a: mesadeentrada@cajaabogadossalta.com.ar; complete los datos y adjunte la siguiente documentación; Certificado de Defunción, Fotocopia del DNI del Solicitante, Cónyuge: Acta de Matrimonio actualizada; Hijo/s menor/es y/o a cargo: Partida de Nacimiento; Concubino/a Resolución Judicial; Otra Documentación probatoria del vinculo. En el caso de poseer una cuenta bancaria deberá presentar constancias de CBU para realizar el pago de pensiones, la misma debe ser la emitida por el banco (puede ser la de homebanking) y debe contar con los siguientes datos:
- Nombre del titular de la cuenta
- Nº de cuenta bancaria
- CBU
- Nº de CUIL
- Nombre del Banco
Con la misma filosofía y con el fin de procurar una Asistencia Integral a sus Afiliados, haciendo frente además a contingencias no cubiertas con las prestaciones normales de la Caja, el Consejo de Administración mediante Resolución Nº 269/88, creó el Fondo de Asistencia para Jubilados y Pensionados.